Sabias Que
1. La Víctima, debe enmarcarse en el sistema penal acusatorio mexicano. ! pero ya ¡
Sí, así es, se habla mucho de las partes intervinientes en este sistema, menos una de las principales, la víctima. ¿Será costumbre?, ¿acaso todos los abogados están habituados a la defensa del imputado?; ¿los ministerios públicos acostumbrados a la pobre coadyuvancia?, claro, cuando la hay; servicios periciales ¿a emitir sus dictámenes e informes basados en lo que encontraron más allá de lo que debieron buscar en los escenarios y en la víctima?; los policías ¿a investigar a modo? A ¿remitir personas y sumar estadísticas? y los jueces, a desentrañar la entonces, verdad histórica (generalmente del ministerio público) y verdad jurídica (de la defensa); destacando esta segunda, que generalmente distaba mucho de la primera creando, en la mayoría de los casos injusticia aunque se haya “aplicado el Derecho” para identificar la personalidad del imputado e individualizar la pena.
Precisamente este escenario era el del sistema mixto mexicano, ahora, aunque hay mucho escrito en torno a la víctima[1], no se habla de ella, no se ve en los foros académicos ni en las discusiones entre especialistas y, precisamente, porque no se ha generado doctrina, experiencia, ni mucho menos jurisprudencia necesaria en torno al papel de la víctima en un procedimiento penal.
Esa injustica que hemos hablado en el primer párrafo en torno a una verdad jurídica que se separa en demasía de la histórica y que ha llevado a escenarios graves de impunidad (la no aplicación justa de la ley)[2] ha creado a lo largo y ancho de la República Mexicana espacios de inseguridad pública[3] que terminan en ingobernabilidad[4] y, de no atenderse de forma inmediata, a una crisis social de legalidad y moralidad[5] que terminará en un caos.
Impunidad, inseguridad pública e ingobernabilidad son un triada explosiva producto de prácticas anquilosadas de ineficiencia y corrupción en todo el sistema de seguridad, procuración y administración de justicia, donde ha preponderado como principal valor el dinero y como algo irrisorio la verdad, la certidumbre y, por añadidura, la justicia.
En esta crisis de justicia, próxima a generarse en caos, ¿quiénes son las más afectadas? Precisamente las víctimas, ellas son las que han dejado de recibir justicia, independientemente del daño recibido producto del delito, han sido dos o tres veces victimizadas por policías, ministerios públicos, abogados y jueces. Ello explica la nula confianza en el gobierno y la animadversión hacia todo lo que se denomine autoridad.[6]
Por ello, no basta una bien lograda Ley General de Víctimas o la unificación de los procedimientos penales en un Código Nacional, hay que hablar, escribir, practicar y representar a víctimas para que se empiece a generar literatura, doctrina y casuística suficiente que lleve al hábito, a la costumbre de la representación y defensa de los intereses de las víctimas en igualdad de circunstancias que el imputado.
Un esfuerzo que puede quedar solo en eso[7], es la política de reconstrucción del tejido social que ha implementado el Presidente Enrique Peña Nieto, donde ha alineado a 09 secretarías de estado[8] para diagnosticar espacios muy específicos donde se ha deteriorado de forma alarmante la convivencia ciudadana y aplicar un tratamiento integral que lleve a la reestructura de esas comunidades, de esos municipios. Sin embargo, no será suficiente con la aplicación de recursos materiales, financieros y humanos, sin antes atender en forma integral, la seguridad pública y, dentro de esta, la justicia a las víctimas y ofendidos de delitos trascendentales, principales portadores de la frustración por la incertidumbre de sus casos, por el desconocimiento de la verdad y, en el caso de más de 30 mil personas, el destino de algún familiar desaparecido[9].
Por ello, es menester, dentro del sistema penal que inicia, empoderar a la víctima para que ésta vuelva a creer en la autoridad, en el gobierno, y sea éste el que tenga éxito en la aplicación de distintas políticas públicas de reconstrucción del tejido social. La justicia no puede estar aislada en la pacificación del país, no se pueden aplicar medidas coercitivas ni perseguir delincuentes y esperar buenos resultados si no existe un verdadero plan de resarcimiento del daño a las miles de víctimas en México.
El poder legislativo ha cumplido su parte, el ejecutivo y judicial, siguen en deuda con las víctimas de los delitos. Analicemos en Código Nacional de Procedimientos Penales el papel que juega la víctima.
El Código Nacional y las Víctimas[10]
Dentro del innovador código de 490 artículos, encontramos 173 veces la palabra víctima, relacionada en prácticamente todos los procedimientos que contiene, destacando el Capítulo II artículos 108 y 109 relativo a los derechos de la víctima u ofendido, consagradas a lo largo de 29 fracciones y que terminan por ser reglamentadas en la Ley General de Víctimas que en su artículo 7º señala, a su vez, 34 derechos victimales.
Estos pueden resumirse en:
- Información sobre sus derechos
- Acceso a la justicia
- Atención por servicios especializados
- Comunicación constante con familiares
- Conocimiento pleno del desarrollo del procedimiento penal
- Trato digno y respetuoso
- Contar con asesor jurídico
- Nula discriminación
- Acceso a la justicia de manera pronta y eficaz
- A participar en los mecanismos alternativos de solución de conflictos
- Asistente, traductor o intérprete
- A desarrollar todos los ajustes en el procedimiento en caso de incapacidad
- A recibir asistencia migratoria
- A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba así como a intervenir en todo el procedimiento
- A intervenir en todo el proceso por sí o por representación
- A que se le provea protección
- A solicitar actos de investigación
- A solicitar y recibir atención médica y psicológica
- A solicitar medidas de protección, providencias precautorias o medidas cautelares.
- A que las autoridades se trasladen al lugar donde se encuentra para cumplimiento de alguna diligencia cuando la víctima esta imposibilitada para ello
- A impugnar las omisiones o deficiencias del Ministerio Público
- A tener acceso a los registros de investigación
- A ser restituido en sus derechos
- A que se le garantice la reparación del daño
- A que se le repare el daño
- Al resguardo de su identidad
- A ser notificado de todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento
- A solicitar la reapertura del proceso
- Las demás que establezca el código y otras leyes
En cuanto al imputado, misma palabra que encontramos en el Código Nacional en número de 321, representa casi lo doble que la víctima; destacando en el artículo 113, 19 derechos consagrados para el imputado. Esto significa que si bien es cierto el código dedica más tiempo al imputado, le otorga más derechos a la víctima, un avance sustancial desde la reforma Constitucional en que se incluyó un apartado C al artículo 20 sobre los derechos de las víctimas, que dicho sea de paso, la constitución reconoce 09 derechos para el imputado sobre 07 de la víctima u ofendido de conformidad con la última reforma de fecha 18 de junio del año 2008. Resta decir, que antes de esta reforma se consideraba poco, si es que nada, los derechos de las víctimas desde el punto de vista constitucional.
El Código Nacional de Procedimientos Penales además de aglutinar, por primera vez en la historia legislativa de México, una homologación de criterios procesales penales, le da vida y materializa la función de la víctima al considerarla parte en el proceso, como lo señala el artículo 105 del Código y reconocer de conformidad con el artículo 4º el respeto y protección de su dignidad por parte de las autoridades bajo la misma condición que el imputado, lo que significa que ambas figuras procesales, se encuentran en las mismas condiciones garantistas; a las dos, tendrán que leerles sus derechos y no solo eso, hacerlos cumplir. Así, el imputado cuenta con un defensor, la víctima con un asesor jurídico.
Se le dedica a la víctima, como nunca antes, un Capítulo completo del Código, el 2º, que en su artículo 108 señala el concepto de víctima como aquel sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva… y de este se desprenden una serie de derechos e intervenciones que puede hacer por ella misma o por representación de su Asesor Jurídico.
Bajo esa representación la víctima ya se encuentra facultada para promover una incompetencia, conocer de acumulación, conexidad y concurso de delitos, entre otras participaciones dentro del proceso. Si la representación de la víctima es deficiente o poco técnica también puede ser recusada.
En las audiencias, la víctima cuenta con voz, independientemente que haga lo propio por medio de sus asesor jurídico.
Destacan las medidas de protección previstas en el artículo 137 y que el Ministerio Público debe hacer valer a favor de la víctima e imponerlas al imputado:
- Prohibición de acercarse o comunicarse
- Limitación para asistir o acercarse al domicilio
- Separación inmediata del domicilio
- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima
- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia
- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
- Protección policial de la víctima u ofendido;
- Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima
- Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
- El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
La mayoría de ellas coinciden con uno de los fenómenos victimales mas graves que vive México, la violencia familiar, estadística que ocupa los primeros niveles de delitos cometidos que van desde lesiones, violación y hasta homicidio, y donde la cifra negra, con excepción del último delito es alarmante. La violencia familiar es un factor preponderante de impunidad que se ve manifestado, a mediano plazo, en inseguridad pública e incidencia delictiva al alza.[11]
Encontramos, en el artículo 138 otras garantías que llevan a restituir el daño a la víctima y están son las providencias precautorias que, como su nombre lo dicen, son una serie de medidas que llevan a asegurar que el daño causado será restituido por el patrimonio o los bienes con los que cuenta el imputado, estas son:
- Embargo de bienes
- Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
Por su parte, se señalan, en el artículo 153 la medidas cautelares, que buscan asegurar la presencia del imputado en el procedimiento para garantizar la seguridad de la víctima y evitar obstaculizar el procedimiento, buscando con ello, una justicia pronta y expedita así como hacer efectivo el principio constitucional de continuidad.
De conformidad con el artículo 155, la víctima puede pedir alguna de las siguientes medidas cautelares:
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
- La exhibición de una garantía económica;
- El embargo de bienes;
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- La separación inmediata del domicilio;
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
- La colocación de localizadores electrónicos;
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga,
- La prisión preventiva.
El Código rompe con el monopolio de la acción penal al darle a la víctima la facultad para impugnar las medidas adoptadas por el Ministerio Público como es el caso del desistimiento de la acción penal e, inclusive, de las resoluciones emitidas por el Juez de Control que a juicio de la víctima afecten sus pretensiones, no quedan excluidas la impugnación a las medidas cautelares y providencias precautorias, ya que como lo señala el artículo 170 del código en comento, el Juez de Control valorará el nivel de protección que dará a la víctima de acuerdo a un riesgo o nivel de peligro fundado, el cual no necesariamente puede coincidir con el sentir de la víctima.
Además de la imposición de la medida cautelar, la autoridad está obligada a darle seguimiento en su cumplimiento por parte del imputado, para lo cual, deberá entrevistarse periódicamente con la víctima para asegurar su entera satisfacción.
A la víctima se la ha otorgado mayor capacidad de maniobra dentro de los requisitos de procedibilidad, especialmente en la Querella, al permitir que la imposibilidad de la víctima para presentarse, lo puedan hacer sus familiares independientemente que proceda la víctima a su posterior ratificación. Esto cierra una ventana de corrupción a favor del imputado al tratar de ganar tiempo (utilizado en manipular las primeras averiguaciones) por la lógica ausencia de la víctima y más si se encuentra lesionada y hospitalizada.
Los acuerdos reparatorios ya no son entre el imputado y el Ministerio Público, donde éste influía con la víctima (bajo una falsa coadyuvancia) a favor del imputado, siempre a la sombra de un escritorio o de una oficina ministerial. Con los principios constitucionales de publicidad y oralidad, se abren todos los procedimientos a escrutinio de las partes así, de conformidad con el artículo 186 estos se celebran entre la víctima y el imputado, aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control y tienen la bondad de terminar con el proceso, lo que acelera la justicia y se materializa la aplicación del derecho, coincidiendo la verdad jurídica con la histórica y, otorgándole a cada quien lo que le corresponde.
En las suspensión condicional del proceso se asegura la reparación del daño a la víctima mediante el diseño y desarrollo de un plan detallado donde el imputado deberá proponer la forma, medios y términos de reparación para llegar a la extinción de la pena siempre y cuando no haya oposición por parte de la víctima y previa tutela del órgano jurisdiccional quien en todo momento estará pendiente del cumplimiento de estas condiciones, inclusive, las partes, entre ellas la víctima puede proponer algunas condiciones en torno a esta reparación. Obvio resulta él que se puede revocar la suspensión del proceso por incumplimiento.
De igual manera, se le da participación a la víctima en lo que el Código llama procedimiento abreviado que opera cuando el imputado reconoce la comisión del hecho delictuoso y renuncia, entre otras condiciones, al derecho de ser sometido a un juicio oral, claro, siempre y cuando no haya oposición de la víctima.
La víctima tiene amplia participación durante la investigación, toda vez que puede aportar las evidencias físicas o elementos materiales que estime pertinentes así como solicitarle al Ministerio Público los actos de investigación que a su juicio son importantes para esclarecer el hecho. Esto lleva a un grado de “privatización de la investigación criminal”[12].
Llama la atención el artículo 21 de la Ley al señalar, de forma muy específica a todas aquellas personas dedicadas a los medios de comunicación que son victimizadas como resultado del cumplimiento de sus funciones informadoras, para lo cual las autoridades federales cuentan con la facultad de atraer el caso de investigación bajo 09 supuestos.
Se materializa la reparación del daño al señalar el Código, como prioritario en los decomisos, la satisfacción entera de la víctima como primero en la prelación del uso de los bienes asegurados e inclusive, en caso de existir un remanente, se crea un fondo de reparación previsto en la Ley de Víctimas.
Una de las formas de terminación de la investigación es mediante la aplicación de los criterios de oportunidad, decisión que corresponde al Ministerio Público cuando determine que el ejercicio de la acción penal no es conducente y se acrediten los supuestos del artículo 256 del código, siempre y cuando se hayan satisfecho la reparación del daño o la víctima no muestre interés en la investigación.
Una de las garantías constitucionales que posee la víctima es precisamente ser asistida por peritos médicos y psicólogos inmediatamente materializado el delito y en un acompañamiento posterior, tal es el caso de las revisiones corporales, entrevistas y peritajes relacionados con delitos sexuales, así como un tratamiento especial en caso de menores víctimas y/o de delitos trascendentales como el secuestro.
Una vez presentada la acusación el juez de control notificará a las partes, entre ellas la víctima quien recibirá una copia de la acusación así como toda la carpeta de la investigación que será entregada por el Ministerio Público para que las partes, entre ellas la víctima con su asesor jurídico puedan preparar y organizar su participación en la investigación complementaria y en el mismo juicio, posicionándose la víctima como parte proactiva en todo el procedimiento.
Importante resaltar el derecho que tiene la víctima para Constituirse como coadyuvant.
e en el proceso para lo cual podrá señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público; solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Durante la audiencia y atendiendo al principio de oralidad, la víctima por sí o por su asesor legal será el que tome la palabra en una segunda prelación después del ministerio público quien leerá la acusación y las partes desahogarán lo que a su derecho convenga.
Dentro de los acuerdos probatorios hechos entre el imputado y el ministerio público, la víctima ocupa un lugar preponderante al oponerse o aprobar los mismos y se implementa un protección excepcional a la víctima para descartar como prueba los antecedentes sexuales o el comportamiento de la víctima, rompiendo el mito de que el resultado de muchos delitos sexuales son la conducta, vestimenta, oficio o actitud de la víctima ante el agresor. Resta agregar la protección a que son sujetos los menores ante alguna testimonial que deban rendir al ser asistidos por peritos o familiares.
Durante el interrogatorio, la víctima tiene actuación preponderante al poder interrogar a las partes intervinientes en el juicio, sean peritos, testigos o el imputado, y una vez iniciado por el Ministerio Público los alegatos de apertura será la víctima quien en segunda posición tomara la palabra e inclusive, en esa misma posición desahogará sus pruebas y los alegatos de clausura.
El Capítulo III del Código Nacional señala un tema muy relevante e innovador, que pondrá a prueba a las instituciones de investigación criminal, hablamos de la “Acción Penal por Particular” que si bien es cierto es para supuestos de delitos perseguidos por querella, no graves, patrimoniales, pena alternativa, con medios alternos de solución; que no rebase los tres años entre otros, también lo es que se abre, por primera ocasión que los particulares inicien investigaciones, acrediten elementos suficientes y puedan ejercitar acción penal.
Dentro de este derecho vicitimal, puede pedir, dentro del ejercicio de acción penal particular que comparezca el indiciado y que se le repare el daño.
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, resoluciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma; las que pongan fin al proceso, y las que se produzcan en la audiencia de juicio.
Como se puede apreciar a lo largo de este Código Nacional se incluye la participación de la víctima en las tres etapas que lo conforman; y su participación está diseñada para ser parte de la reconstrucción del sistema judicial mexicano.
Una de las razones de la existencia de este código, es unificar criterios procesales nacionales que lleve a las partes litigantes, dentro del procedimiento, a conseguir una justicia real, pronta y expedita. Este análisis demuestra, en forma por demás breve, que el posicionamiento de la víctima traerá beneficios para el sistema penal mexicano, alcanzamos a identificar los siguientes:
- Acoplarse al rompimiento de un paradigma de sistema de justicia penal; de uno mixto, con tintes inquisitivos a uno oral adversarial.
- Una despresurización de los tribunales mediante el uso de métodos alternativos de solución de controversias donde la víctima forma parte importante.
- Un sistema más humanista y cercano a las partes, donde la pena de prisión es la última opción y la reparación del daño la primera.
- El reconocimiento de la víctima como parte activa y proactiva dentro de todo el procedimiento
- La capacidad de la víctima por sí o por su asesor legal de promover diligencias de investigación, recursos y promociones que le lleven a exigir sus derechos en juicio
- La posibilidad aún remota, de regresar la credibilidad al sistema de procuración y administración de justicia mexicana.
- La profesionalización de los litigantes (defensa, asesor legal, peritos, policías y jueces) dentro de un nuevo sistema penal basado en la participación activo de los intervinientes donde deberán demostrar de forma pública y oral sus capacidades técnicas y las estrategias seleccionadas para ello.
Ley General de Víctimas
No podemos dejar pasar la reciente promulgación de la Ley General de Víctimas del 09 de enero del año 2013. Una Ley que obliga a todos los estados de la república al tratamiento de la víctima de una forma integral dentro de sus territorios y cuyo objeto es el reconocimiento y garantía de las existencia de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia entre otros.
Sobresale, dentro del objeto, el concepto “verdad”, término que utilizamos al iniciar este breve ensayo y que lleva a la certidumbre de las víctimas sobre la realidad de los hechos que los convirtió a ese estatus y, en el caso de los ofendidos, sobretodo de homicidio y/o desaparición forzada, el conocer el destino de sus familiares. Para la mayoría de ellos, sería suficiente el contar con esa certidumbre, ubicar a sus vivos y enterrar a sus muertos, realidad que hoy no sucede con casi 130 mil mexicanos, poseedores de miles de casos que hoy, desestabilizan la gobernabilidad del país.
Fuera de la doctrina y la academia, la Ley nos brinda conceptos claros sobre víctimas y clasificación de éstas, de tal suerte que permite adecuar el caso concreto al tipo de víctima. Así, habla de víctimas directas como aquellas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos; son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito; por último, identifica como víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que se vieron afectados en sus derechos, intereses o bienes jurídicos como resultado de la comisión de un delito.
Nos señala, por otro lado, la forma en la que se acredita la calidad de víctimas mediante la comprobación del daño o menoscabo de los derechos en los términos de esta Ley General.
Aparecen conceptos como dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferenciado y transformador; gratuidad, igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia; máxima protección, mínimo existencial; no criminalización; victimización, participación conjunta; progresividad y no regresividad; publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente. Principios rectores del tratamiento y procesamiento de una víctima que busca ser posicionada, enaltecida e incluida en un proceso largo y doloroso que la lleve a ser reinsertada en el ámbito social.
La ley desglosa los 34 derechos que poseen las víctimas señalando para ello el concepto que representa cada derecho y su procedimiento para acceder a ese servicio, cuando se trate de alguna asistencia. Destaca el Capítulo V relativo al Derecho a la Verdad donde señala que tanto la víctima como los ofendidos y la sociedad general tienen el derecho a conocer la verdad histórica de los hechos, la identidad de los responsables así como el tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito y, por supuesto, el derecho al acceso inmediato a la justicia. Se consagra, en el artículo 23, las facultades que otorga el Estado a los organismos de la sociedad civil a investigar para coadyuvar a llegar al conocimiento de la verdad.
Un derecho por demás importante es la reparación integral que la Ley señala en su artículo 27 y que comprende devolver en la medida de las posibilidades a la víctima a su situación anterior; la rehabilitación por los efectos sufridos; la compensación de forma apropiada y proporcional de acuerdo a la gravedad del caso; el reconocimiento y restablecimiento de la dignidad de la persona; la no repetición del hecho punible; así como la reparación colectiva cuando se trate de derechos de grupos, comunidades u organizaciones.
Se cierra un vacío y se abre una gran posibilidad de exigir atención médica y psicológica invocando el Título 3º Capítulo 1º relativo “Medidas de Ayuda Inmediata” que consagra la Ley al dedicarle 10 artículos que explican el tipo de ayuda, el procedimiento para acceder a este apoyo e inclusive la sanción a que se hace acreedor la institución que se niega a brindarla.
La Ley innova al considerar un Capítulo referente al hospedaje y gasto que genera la víctima que por su condición precaria o bien por haber sido desplazada de su lugar de origen o de vivienda habitual tiene que hacer, responsabilizando al DIF (Desarrollo Integral de la Familia) de los tres niveles de gobierno para atender y administrar los albergues o espacios que se cuenten. La Ley señala medidas de transporte, protección y de asesoría jurídica que deben otorgar los tres niveles de gobierno a víctimas que requieren, por su condición, de esos servicios. Medidas de asistencia, económicas y de desarrollo serán consideradas para hacer una integración completa a la víctima en su entorno social, todo ello, buscando restablecer y, en su caso, mejorar las condiciones de vida de la persona que ha sido victimizada.
Dentro de las medidas de reparación integral la Ley General de Víctimas cuenta con medidas de restitución de derechos, bienes y propiedades que haya sido despojada; medidas de rehabilitación médicas, psicológicas y psiquiátricas; medidas jurídicas como la asistencia permanente de un asesor jurídico en todas las etapas del procedimiento; medidas de compensación como producto de todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas; medidas de satisfacción como la búsqueda de la verdad, de las personas desaparecidas, dignidad, reputación y derechos violados; medidas de no repetición para evitar que las víctimas vuelvan a serlo por ninguna circunstancia. Todas estas medidas mediante una serie de procedimientos llevados a cabo por los tres niveles de gobierno y en coordinación con distintas autoridades, para lo cual se crea un Sistema Nacional de Víctimas.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas se forma para coordinar y formular las políticas públicas necesarias para establecer y supervisar los programas así como las acciones institucionales que se desarrollen para hacer viable esta ley. Estará integrado por los tres poderes de los tres niveles de gobierno y operada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas integrada por 07 comisionados quienes entre otras funciones deberán elaborar el Registro Nacional de Víctimas; coordinar la implementación de diagnósticos municipales, estatales y federales de victimización así como administrar el fondo que para el efecto de reparación del daño se cree.
La Comisión Ejecutiva contará, para su debido desarrollo y estudio con los siguientes comités:
- Comité de violencia familiar;
- Comité de violencia sexual;
- Comité de trata y tráfico de personas;
- Comité de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;
- Comité de personas víctimas de homicidio;
- Comité de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- Comité de detención arbitraria;
- Comité interdisciplinario evaluador, y
- Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Sin menoscabo de los Comités, que por la situación social que tenga el país, los estados y municipios se deban crear.
Como lo dijimos al principio del ensayo, el empoderamiento de la víctima, al hacerla parte de un procedimiento penal, donde viva por sí misma el acercamiento a la justicia real, donde conozca sus derechos de un código único, sencillo y de fácil entendimiento; con una Ley que le acerca al resarcimiento del daño de forma integral, muchas veces en condiciones mejores que como estaba antes de ser victimizada dará, por lógica, a mediano plazo, una reconciliación de la sociedad con su gobierno, con sus organismos de seguridad, procuración y administración de justicia.
Esperemos así sea.
Elaboró
MCPC Cmdte Jefe de Sector C. Bernardo Gómez del Campo DB
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[1] Que ya es parte en un juicio; que cuenta con las mismas garantías constitucionales que el imputado, dentro de ella dejar la coadyuvancia y ser parte activa en el proceso por sí o por la figura de un asesor jurídico; que puede intervenir en todas la audiencias de su interés pero sobretodo que cuenta con una Ley exacta a sus necesidad y pretensiones en un juicio donde se asegura la verdad de los hechos y los mecanismos necesarios para la reparación del daño.
[2] Hablamos de aplicación justa de la ley cuando, de acuerdo al principio por demás antiguo de justicia, “se le da a cada quién lo que le corresponde” quiero decir, cuando coincide esa verdad histórica con la jurídica, donde las partes quedan conformes porque se aplicó la ley con justicia; digamos una equilibrada medida de la pena (si la debe haber) para el sentenciado y la certidumbre, la verdad y la reparación del daño a la víctima.
[3] La negación del mantenimiento del orden, la protección de la vida, integridad y patrimonio de las personas.
[4] Espacios donde la autoridad legítimamente electa no puede tomar decisiones por presiones externas, llámese delincuencia organizada, convencional o política.
[5] Estas crisis se caracterizan por la descomposición del tejido social que lleva a la gente a dudar de respetar la ley, de cumplir con sus obligaciones y de violentar todos los códigos de conducta que le rodean, digamos dejar de ser moralmente responsable… Puede ser el principio de la conformación de un criminal. Son personas que se caracterizan por exigir sus derechos sin cumplir con las mínimas obligaciones, las vemos en marchas mítines y plantones encapuchados y dispuestos a dañar bienes y personas, principalmente todo lo relacionado a autoridad.
[6] Si pensamos que la cifra de muertos y desaparecidos en el sexenio de Felipe Calderón fueron cerca de 127,000 y que un gran porcentaje de estos homicidios nunca fueron resueltos, hablamos de más de medio millón de personas directamente ofendidas por estos delitos; miles de familias cuyo concepto de “autoridad” es sinónimo a enemigo, esto puede ayudar a encontrar una explicación sobre la cantidad de menores y adolescente que se suman a las filas de la delincuencia organizada día a día.
[7] Si no se le da certidumbre y verdad a las víctimas y ofendido de delitos trascendentales como el homicidio o el secuestro.
[8] Secretaría de Gobernación SEGOB, Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, Secretaria de Hacienda; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos y Pesca SAGARPA; Secretaría de la Reforma Agraria SRA; Secretaría de Educación Pública SEP; Secretaría de Economía SE; Secretaría del Trabajo ST y Secretaría de Salud SS.
[9] El caso de Ayotzinapa es el más representativo, sean quien sean los estudiantes, víctimas o victimarios, los familiares lo que claman es una justicia en torno al certeza de lo ocurrido, a la verdad y que ésta los lleve a la identificación de sus desaparecidos, sean vivos o muertos.
[10] CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Código DOF 05-03-2014
[11] ¿Por qué? ¿Qué tiene que ver la violencia familiar con la inseguridad pública?, precisamente lo que se gesta en un seno familiar enfermizo, desarticulado y desintegrado y que termina por reflejarse en la vía pública.
[12]Significa que en el mercado laboral empezaremos a ver despachos serios de investigación, peritos criminalistas y criminólogos privados que presten sus servicios a los asesores legales y a la víctima misma. Profesionales que tendrán la oportunidad de competir con los órganos estatales de investigación; y que llegarán a esclarecer los hechos en forma más expedita que las procuradurías.
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